Registro retributivo
Obligatorio para todas las empresas. Elaboración de medias y medianas de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregadas por sexo y conforme a la clasificación aplicable.
Saber más →Ayudamos a empresas de cualquier tamaño a cumplir sus obligaciones en igualdad retributiva, prevención del acoso y no discriminación, y a implantar medidas que funcionen en la práctica.
No tratamos cada documento como una pieza aislada. Analizamos la realidad de la organización, elaboramos la documentación necesaria y acompañamos en la negociación, implantación, registro y seguimiento cuando corresponde.
Obligatorio para todas las empresas. Elaboración de medias y medianas de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregadas por sexo y conforme a la clasificación aplicable.
Saber más →Diagnóstico, negociación, objetivos, medidas, calendario, indicadores, seguimiento y apoyo en la inscripción del plan en el registro público correspondiente.
Saber más →Análisis del sistema salarial y valoración de puestos de trabajo con criterios objetivos para detectar y corregir desigualdades en trabajos de igual valor.
Saber más →Protocolos y procedimientos frente al acoso sexual y por razón de sexo, incluyendo conductas producidas en entornos digitales, con medidas preventivas y cauces de actuación.
Saber más →Para empresas de más de 50 personas trabajadoras: conjunto planificado de medidas y protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
Saber más →Revisión periódica de registros, planes, medidas y protocolos para que la documentación siga reflejando la plantilla, la estructura salarial y la realidad organizativa.
Consultar →El registro retributivo debe abarcar a toda la plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos, con independencia del tamaño de la empresa. Su finalidad es ofrecer una imagen fiel y actualizada de la estructura retributiva y facilitar la detección de posibles diferencias.
Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben elaborar y aplicar un plan de igualdad. También puede resultar obligatorio por convenio colectivo o como consecuencia de un procedimiento sancionador.
El trabajo incluye el diagnóstico negociado, la definición de objetivos y medidas, un calendario, recursos, indicadores y un sistema de seguimiento y evaluación. Los planes, sean obligatorios o voluntarios, deben inscribirse en el registro público correspondiente.
Las empresas que elaboran un plan de igualdad deben incluir los resultados de la auditoría retributiva. Esta evaluación analiza la situación salarial y los factores que pueden explicar diferencias, apoyándose en una valoración objetiva de los puestos de trabajo.
Las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, con especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, también cuando se produzca en el ámbito digital.
El protocolo debe definir medidas preventivas, vías de comunicación, principios de actuación, garantías de confidencialidad y un procedimiento de respuesta adecuado a la organización.
Las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. El desarrollo reglamentario establece también un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia.
Partimos del tamaño de la plantilla, las medidas ya implantadas y las obligaciones aplicables para definir un itinerario claro y proporcionado.
Analizamos tu caso y te orientamos sobre registro retributivo, plan de igualdad, auditoría salarial, protocolos y medidas LGTBI.